Artículo 11. Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.
1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas.
b) Proponer medidas en el ámbito de su competencia para su inclusión en la planificación nacional de seguridad vial o para su directa elevación al Pleno.
c) Proponer normas de carácter general dentro del ámbito de sus competencias.
d) Coordinar el tráfico y la seguridad vial en el ámbito urbano.
Texto oficial de Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial (BOE-A-2003-6688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas. — Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial · BOE Fácil