Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la comisión que los haya establecido. Podrá formar parte de aquéllos personal especializado de las Administraciones públicas, de las entidades, asociaciones y sectores profesionales que desarrolle actividades relacionadas con la seguridad vial, y otras personas cuya presencia se estime pertinente.
En especial, se tratará de fomentar la creación de grupos para el estudio de determinados temas como:
a) Comunicación y divulgación.
b) Investigación y reconstrucción de accidentes.
c) Normativa y asuntos jurídicos.
d) Educación vial.
e) Formación vial y exámenes de conducir.
f) Telemática aplicada al tráfico.
Texto oficial de Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial (BOE-A-2003-6688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Grupos de trabajo. — Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial · BOE Fácil