orden · BOE-A-2003-6932
Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/4/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla el Real Decreto 1424/2002 y regula qué datos deben comunicar las empresas a los Servicios Públicos de Empleo sobre el contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, así como el uso de medios telemáticos para realizar esas comunicaciones. Sustituyó la obligación anterior de registrar físicamente una copia firmada del contrato por un sistema de comunicación de datos, sentando las bases del sistema conocido como Contrat@.
A quién afecta: Empresas y profesionales colegiados obligados a comunicar el contenido de los contratos de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo, gestorías y representantes que actúen en nombre de las empresas, y el Ministerio de Industria y los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) cuando gestionan el Documento Único Electrónico (DUE) de creación de empresas.
- Los sujetos obligados a comunicar la contratación laboral pueden hacerlo por medios telemáticos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo, o encargarlo a empresas y profesionales colegiados que actúen en su representación.
- Para obtener la autorización telemática, el solicitante (empresa o profesional) debe tener asignada una cuenta de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social ya existente en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo los profesionales colegiados sin cuenta de cotización, que pueden aportar su número de afiliación.
- Los Servicios Públicos de Empleo deben resolver las solicitudes de autorización en un plazo máximo de quince días.
- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (a través de la Dirección General de Industria y de la PYME) y los organismos con convenio de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pueden obtener autorización para comunicar la contratación de terceros exclusivamente dentro de la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) de creación de empresas.
- La orden aprueba una aplicación informática del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar estas comunicaciones y define en su anexo I la relación completa de datos que obligatoriamente deben comunicarse de cada contrato.
¿Sigue siendo obligatorio entregar una copia física firmada del contrato de trabajo a la Oficina de Empleo?
No; desde la Ley 14/2000 esa obligación se sustituyó por la comunicación electrónica del contenido del contrato, y esta orden desarrolla qué datos concretos hay que comunicar y cómo hacerlo por medios telemáticos.
¿Puede una gestoría comunicar los contratos de trabajo en nombre de una empresa cliente?
Sí, empresas y profesionales colegiados pueden obtener autorización de los Servicios Públicos de Empleo para realizar estas comunicaciones en representación de terceros, siempre que acrediten esa representación en los términos previstos en la solicitud de autorización.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1 menciones)
- Cita a: Ley de Sociedades de Capital (1 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (1 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
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