CAPÍTULO II. Uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas
Artículo 7. Resolución de la solicitud de autorización por los Servicios Públicos de Empleo.
1. Los Servicios Públicos de Empleo procederán a resolver las solicitudes de autorización y notificarlas en el plazo máximo de quince días.
2. La concesión de la autorización para realizar las comunicaciones a las que se refiere la presente Orden permitirá al autorizado realizar dichas comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo.
3. La autorización concedida se mantendrá mientras se cumplan las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
Texto oficial de Comunicación de Contratos de Trabajo a los Servicios Públicos de Empleo (BOE-A-2003-6932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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