TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Condicionantes y advertencias
Artículo 13. Actuaciones de la entidad tasadora.
1. Cuando se produzca un condicionante, la entidad tasadora deberá elegir una de las siguientes alternativas:
a) Entregar el informe al cliente condicionando expresamente el valor de tasación.
b) Entregar el informe al cliente denegando la fijación de un valor de tasación.
No obstante, cuando la tasación se realice a los efectos de la finalidad señalada en el artículo 2.a), y no se hubiera podido identificar física o registralmente el inmueble, la entidad deberá rehusar de manera razonada la emisión del informe.
2. Cuando se produzca una advertencia, la entidad tasadora deberá expresar, en su caso, su efecto sobre la valoración.
Texto oficial de Normas de Valoración de Bienes Inmuebles para Finalidades Financieras (BOE-A-2003-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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