TÍTULO II. Cálculo del valor de tasación · CAPÍTULO II. Valoración de bienes inmuebles y derechos · Sección 5.ª Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos
Artículo 52. Aplicación.
1. Lo establecido en esta sección será de aplicación a la valoración de determinados derechos reales o limitaciones que recaigan sobre un bien objeto de valoración de acuerdo con la presente Orden.
2. Los derechos y limitaciones a que se refiere el apartado anterior son:
a) El derecho de superficie.
b) La concesión administrativa.
c) La servidumbre.
d) La nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habitación.
e) Limitaciones de dominio.
f) Las opciones de compra.
g) Tiempo compartido sobre inmuebles.
h) Compromisos de compra a plazos.
Texto oficial de Normas de Valoración de Bienes Inmuebles para Finalidades Financieras (BOE-A-2003-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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