TÍTULO II. Cálculo del valor de tasación · CAPÍTULO II. Valoración de bienes inmuebles y derechos · Sección 5.ª Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos
Artículo 57. Valoración de las limitaciones del dominio.
1. Las prohibiciones y las limitaciones generales o particulares de la plena propiedad o de la libre utilización de los inmuebles, diferentes a las señaladas en los artículos 53 (Valoración de inmuebles sobre los que existe derecho de superficie), 54 (Valoración de concesiones administrativas), 55 (Valoración de la servidumbre) y 56 (Valoración de la nuda propiedad, del usufructo, del uso y la habitación) de esta Orden, se tendrán en cuenta en la valoración de éstos.
2. La valoración de las limitaciones se determinará aplicando los métodos previstos en el capítulo I de este Título, que correspondan al contenido jurídico de la limitación del dominio, aplicados a la cuantía en la que la propiedad quede afectada.
3. El valor del inmueble vendrá determinado por la diferencia entre el obtenido como si no existiera la limitación del dominio, y el valor de ésta.
Texto oficial de Normas de Valoración de Bienes Inmuebles para Finalidades Financieras (BOE-A-2003-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Valoración de las limitaciones del dominio. — Normas de Valoración de Bienes Inmuebles para Finalidades Financieras · BOE Fácil