TÍTULO IV. Disposiciones especiales · CAPÍTULO III. Determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, desde su publicación y hasta su entrada en vigor, las tasaciones podrán también realizarse conforme a la presente Orden.
Madrid, 27 de marzo de 2003.
**DE RATO Y FIGAREDO**
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España.
Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional Del Mercado de Valores.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Normas de Valoración de Bienes Inmuebles para Finalidades Financieras (BOE-A-2003-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Normas de Valoración de Bienes Inmuebles para Finalidades Financieras · BOE Fácil