real decreto · BOE-A-2003-7744
Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/4/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía
Este real decreto desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 en materia de autorización singular de acuerdos y regula el Registro de Defensa de la Competencia.
A quién afecta: Empresas y asociaciones que suscriban acuerdos, decisiones o prácticas sujetas a la normativa de defensa de la competencia.
- Regula el procedimiento para solicitar la autorización singular de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas que no se ajusten a ninguna categoría exenta.
- Las solicitudes de autorización singular se presentan ante el Servicio, con los datos identificativos de las partes, el objeto de la solicitud y la información sobre los mercados afectados.
- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se concede un plazo de 10 días para subsanarla, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
- El Servicio dispone de un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud para calificarla y remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia.
¿Qué ocurre si una solicitud de autorización singular está incompleta?
Se concede un plazo de 10 días para subsanarla; si no se hace, se tiene por desistida la solicitud.
¿Cuánto tiempo tiene el Servicio para calificar una solicitud de autorización?
Un máximo de 30 días desde su recepción en forma.
Normas relacionadas
- Cita a: Consejo de Consumidores y Usuarios (1 menciones)
- Derogada por: Reglamento de Defensa de la Competencia (11 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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