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real decreto · BOE-A-2003-7744

Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia

Estado
Vigente
Publicación
15/4/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía

Este real decreto desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 en materia de autorización singular de acuerdos y regula el Registro de Defensa de la Competencia.

A quién afecta: Empresas y asociaciones que suscriban acuerdos, decisiones o prácticas sujetas a la normativa de defensa de la competencia.

  • Regula el procedimiento para solicitar la autorización singular de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas que no se ajusten a ninguna categoría exenta.
  • Las solicitudes de autorización singular se presentan ante el Servicio, con los datos identificativos de las partes, el objeto de la solicitud y la información sobre los mercados afectados.
  • Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se concede un plazo de 10 días para subsanarla, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
  • El Servicio dispone de un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud para calificarla y remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia.
¿Qué ocurre si una solicitud de autorización singular está incompleta?

Se concede un plazo de 10 días para subsanarla; si no se hace, se tiene por desistida la solicitud.

¿Cuánto tiempo tiene el Servicio para calificar una solicitud de autorización?

Un máximo de 30 días desde su recepción en forma.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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