Artículo 4. Acuerdos excluidos del régimen de exención.
Cuando por su naturaleza o contenido un acuerdo no se ajuste exactamente a ninguna de las categorías exentas, las partes deberán solicitar la autorización singular por el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y en este real decreto.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley de Defensa de la Competencia (2003) (BOE-A-2003-7744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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