TÍTULO VI. Tasas · CAPÍTULO III. Tasa por autorización y registro de otros productos zoosanitarios
Artículo 106. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Cuando la tasa grave la expedición de documentos se devengará al tiempo de presentarse la solicitud que inicie el expediente.
2. No se tramitará ninguna solicitud que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. Devengo. — Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal · BOE Fácil