TÍTULO V. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO IV. Medios de ejecución y otras medidas
Artículo 93. Ejecución subsidiaria.
En el caso de que los afectados no ejecuten, en el debido tiempo y forma, las medidas o las obligaciones que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, la autoridad competente procederá a ejecutarlas con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiera lugar.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Ejecución subsidiaria. — Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal · BOE Fácil