TÍTULO V. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO IV. Medios de ejecución y otras medidas
Artículo 94. Otras medidas.
La autoridad competente podrá acordar las siguientes medidas, que no tendrán carácter de sanción:
a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión temporal de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas indebidamente percibidas.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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