Artículo 9. Responsabilidad de los explotadores de empresas de piensos.
El artículo 20 del Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que contiene determinadas obligaciones para los explotadores de empresas de piensos, será de aplicación «mutatis mutandi» a la materia regulada en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal (BOE-A-2003-8717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.