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real decreto · BOE-A-2003-8717

Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal

Estado
Vigente
Publicación
29/4/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula las sustancias indeseables en los productos destinados a la alimentación animal y sus niveles máximos tolerados, para proteger la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.

A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de piensos y materias primas para la alimentación animal.

  • Solo pueden ponerse en circulación productos para alimentación animal que sean sanos y de calidad comercial, sin riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
  • Las sustancias indeseables enumeradas en el anexo solo se toleran en las condiciones específicas que en él se establecen.
  • Prohíbe mezclar productos con contenido de sustancias indeseables superior al máximo permitido, con fines de dilución.
  • El Ministerio de Agricultura debe investigar las fuentes de sustancias indeseables cuando se detecten niveles superiores a los límites máximos establecidos.
¿Se puede diluir un producto con exceso de sustancias indeseables mezclándolo con otro producto?

No, está prohibida la mezcla con fines de dilución de productos cuyo contenido de sustancias indeseables supere el máximo fijado.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Sustancias Indeseables en la Alimentación Animal · BOE Fácil