*Número de extintores exigidos en función de la potencia instalada a bordo*
Artículo 17. Baldes contraincendios.
Todas las embarcaciones de recreo deberán ir provistas de los baldes que se indican en el siguiente cuadro:
| Zona de Navegación | Número de baldes contraincendios con rabiza |
| --- | --- |
| 3, 4 | 1 |
| 1, 2 | 2 |
| 1 y 2 (L > 20 m) | 3 |
1. Serán ligeros y de fácil manejo y dispondrán de una capacidad mínima de 7 litros. Se aceptan los fabricados de material plástico siempre que sean de construcción robusta y sus asas no puedan desprenderse.
2. Podrán usarse también para achique o para otros servicios, pero nunca para trasvasar combustible u otros líquidos inflamables.
Texto oficial de Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE-A-2003-9581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.