CAPÍTULO I. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
Artículo 1. Consejos Superiores.
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
Texto oficial de Consejos Superiores de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2004-1067). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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