CAPÍTULO II. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Artículo 6. Juntas Superiores.
Las Juntas Superiores del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención, del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Subsecretario de Defensa.
Texto oficial de Consejos Superiores de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2004-1067). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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