CAPÍTULO II. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 19 de enero de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Defensa,**
**FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE**
Texto oficial de Consejos Superiores de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2004-1067). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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