1. El Real Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todos los cargos del Real Patronato serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará al Real Patronato los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento, sin que se produzca, en ningún caso, aumento del gasto público.
Texto oficial de Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Cuenca (BOE-A-2004-1437). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Funcionamiento. — Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Cuenca · BOE Fácil