ANEXO IV. Estatutos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Objeto.
La Corporación tiene por objeto:
a) La constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas calificadas como tales por el artículo 14 de este real decreto.
b) El control de las existencias mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el apartado 1 del artículo 2 de este real decreto.
c) El control del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural dispuestas en el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto.
d) El control del cumplimiento de la obligación de la diversificación de los abastecimientos de gas natural dispuesta en el artículo 99 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 3 de este real decreto.
e) La elaboración de informes estadísticos relativos al sector de hidrocarburos, así como la colaboración con las distintas Administraciones públicas a efectos de proporcionar información, asesoramiento y cualquier otra actividad respecto a aquellos aspectos de su competencia.
Texto oficial de Existencias Mínimas de Seguridad de Hidrocarburos (BOE-A-2004-15457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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