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real decreto · BOE-A-2004-15457

Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos

Estado
Vigente
Publicación
26/8/2004
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos, la diversificación del suministro de gas natural y el funcionamiento de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

A quién afecta: Operadores del sector del petróleo y del gas natural, y comercializadores y grandes consumidores de gas.

  • Desarrolla la Ley del Sector de Hidrocarburos en materia de existencias mínimas de seguridad y diversificación de suministro de gas natural.
  • Los sujetos obligados del sector del petróleo deben mantener existencias mínimas equivalentes a 92 días de sus ventas o consumos del año anterior, y 20 días en el caso de los gases licuados del petróleo.
  • Cuando los aprovisionamientos de gas natural de un mismo país superen el 50% del consumo nacional, los grandes comercializadores y consumidores deben diversificar su cartera de suministro.
  • La inspección del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cuando el sujeto obligado sea un operador al por mayor, y a las administraciones autonómicas en otros casos.
¿Cuántos días de existencias mínimas de seguridad deben mantener los operadores del sector del petróleo?

92 días de sus ventas o consumos del año natural anterior, o 20 días en el caso de los gases licuados del petróleo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Existencias Mínimas de Seguridad de Hidrocarburos · BOE Fácil