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TÍTULO III. Aplicación de existencias mínimas de seguridad

Artículo 40. Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural.

Texto oficial de Existencias Mínimas de Seguridad de Hidrocarburos (BOE-A-2004-15457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.