TÍTULO I. Existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos y diversificación de suministro de gas natural · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Procedimiento sancionador.
1. El régimen sancionador aplicable en materia de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, gas natural y diversificación de suministro de gas natural será el establecido en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. La Administración pública competente podrá disponer el inicio de expediente sancionador de oficio o a instancia de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Texto oficial de Existencias Mínimas de Seguridad de Hidrocarburos (BOE-A-2004-15457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Procedimiento sancionador. — Existencias Mínimas de Seguridad de Hidrocarburos · BOE Fácil