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TÍTULO III. Aplicación de existencias mínimas de seguridad

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.

Texto oficial de Existencias Mínimas de Seguridad de Hidrocarburos (BOE-A-2004-15457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.