CAPÍTULO II. Retribución en las distintas fases del concurso · Sección 2.ª Retribución en las fases sucesivas
Artículo 10. Plazos para la percepción de la retribución.
Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución correspondiente a cada mes que transcurra de la fase de convenio o de la fase de liquidación se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.
Texto oficial de Arancel de Administradores Concursales (BOE-A-2004-15816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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