real decreto · BOE-A-2004-15816
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/9/2004
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
A quién afecta: Administradores concursales y empresas o personas en situación de concurso de acreedores.
- La retribución de los administradores concursales se paga con cargo a la masa activa conforme al arancel establecido, salvo lo previsto por convenio.
- La retribución es idéntica para los administradores concursales que tengan la condición de profesionales.
- La cantidad se reduce un 25 por ciento cuando cesa o se suspende la actividad profesional o empresarial que venía ejerciendo el deudor.
- El 50 por ciento de la retribución se abona a los cinco días de la firmeza del auto que la fije, y el resto al finalizar la fase común.
¿Puede un administrador concursal cobrar cantidades distintas de las que resultan del arancel por las funciones atribuidas por ley?
No, salvo los gastos justificados de desplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado del concurso.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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