CAPÍTULO III. Modificación de la retribución fijada
Artículo 12. Modificación de la retribución.
1. En cualquier estado del concurso, la retribución de los administradores concursales podrá ser modificada por el juez, de oficio o a solicitud de persona legitimada, cuando concurra justa causa, con aplicación del arancel.
2. En todo caso, se considera que concurre justa causa cuando el juez acuerde el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre la masa activa.
3. La modificación de la retribución producirá efectos desde la fecha que determine el auto que la acuerde o, en defecto de esta precisión, desde la fecha del auto.
Texto oficial de Arancel de Administradores Concursales (BOE-A-2004-15816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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