CAPÍTULO II. Retribución en las distintas fases del concurso · Sección 1.ª Retribución en la fase común
Artículo 5. Cese o suspensión de la actividad profesional o empresarial.
1. La cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en el artículo anterior se reducirá un 25 por ciento cuando se hubiera cesado o suspendido o cuando cese o se suspenda la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
2. Si el cese o la suspensión fueran parciales, el juez determinará a su prudente arbitrio el porcentaje de la reducción.
Texto oficial de Arancel de Administradores Concursales (BOE-A-2004-15816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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