Artículo 29. Anotación de la resolución e inscripciones en el Registro de diseños.
1. En el Registro de diseños se anotará la interposición de las oposiciones y la identidad de los oponentes, así como su estimación o desestimación.
2. Si el diseño registrado hubiera resultado modificado durante el procedimiento de oposición, se hará referencia a esta circunstancia y se inscribirá la representación del diseño modificado y la mención, en su caso, de que se ha presentado la descripción modificada a que se refiere el artículo 27.2.
3. La estimación de la oposición conllevará la inscripción de la cancelación del registro del diseño o diseños afectados en el Registro de diseños.
Texto oficial de Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (BOE-A-2004-17826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.