Artículo 30. Publicación de la resolución de las oposiciones.
1. En el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" se publicará una mención de la resolución de los procedimientos de oposición y el sentido de aquélla.
2. Si el registro del diseño, o de los diseños impugnados en el caso de registros múltiples, hubiera sido cancelado por estimarse alguna de las oposiciones presentadas, se hará mención expresa de esta circunstancia y de la fecha en que se haya anotado en el Registro de diseños la mencionada cancelación.
3. Si se hubiera modificado el diseño como consecuencia del procedimiento de oposición, se publicará también la reproducción del diseño modificado, junto con las indicaciones referidas al "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" que permitan identificar la primera publicación.
Texto oficial de Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (BOE-A-2004-17826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.