La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá, si lo estima conveniente, acumular todos o algunos de los procedimientos de oposición referidos al mismo diseño, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de su resolución conjunta.
Texto oficial de Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (BOE-A-2004-17826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Acumulación de los procedimientos. — Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial · BOE Fácil