CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales · Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública
Disposición adicional segunda. Expedientes sancionadores relativos al Impuesto sobre el Patrimonio.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia para iniciar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma en los términos que resulten de la legislación reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario (BOE-A-2004-18398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Expedientes sancionadores relativos al Impuesto sobre el Patrimonio. — Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario · BOE Fácil