CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales · Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública
Disposición adicional tercera. Aplicación de las infracciones previstas en los artículos 170.dos.4.ode la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 63.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Cuando se haya cometido la infracción prevista en el artículo 170.dos.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la prevista en el artículo 63.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, no se impondrá sanción por las infracciones previstas en los artículos 191, 193, 194 ó 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se hubiesen originado por la no consignación de cantidades en la autoliquidación, y deberán imponerse las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en dichas normas.
Texto oficial de Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario (BOE-A-2004-18398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.