TÍTULO III. Medidas preventivas · CAPÍTULO I. Laboratorios y establecimientos que manipulen virus de la fiebre aftosa
Artículo 67. Controles de los laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
Texto oficial de Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa (BOE-A-2004-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
