TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO 2. Vejez, invalidez, muerte y supervivencia
Artículo 10. Pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones de vejez o invalidez.
En los casos de solicitudes de pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones por vejez o invalidez concedidas por ambas Partes, la Institución Competente de cada Parte, informará únicamente en el formulario de enlace o correlación, de la cuantía de la prestación del causante a su fallecimiento y del monto o cuantía de la pensión otorgada a sus derechohabientes o beneficiarios, siendo válido, sí no se han producido modificaciones, el informe de cotización que sirvió en su día para la tramitación de las prestaciones originarias al amparo del Convenio vigente en su momento.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 (BOE-A-2004-20843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.