TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO 2. Vejez, invalidez, muerte y supervivencia
Artículo 11. Disposiciones específicas para las prestaciones de invalidez.
1. En los casos de solicitudes de prestaciones de invalidez, se adjuntará al formulario un informe médico expedido por los servicios médicos de la Seguridad Social sobre el estado de salud del trabajador en el que consten las causas de la incapacidad alegada y siempre que sea posible si esta es recuperable en un plazo determinado.
2. La Institución Competente de una Parte, deberá proporcionar a la Institución Competente de la otra Parte, cuando esta lo solicite, los resultados de los exámenes médicos y de los demás antecedentes necesarios para la calificación de la invalidez del solicitante.
3. En casos excepcionales la Institución Competente de una Parte podrá requerir que el solicitante que resida en el territorio de la otra Parte sea sometido a un examen médico adicional. El Organismo de Enlace o la Institución Competente, en su caso, de la última Parte, deberá disponer que tal examen se lleve a cabo.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 (BOE-A-2004-20843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.