TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias, finales y derogatorias · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 21. Colaboración administrativa entre Instituciones.
Las Instituciones Competentes de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, antecedentes y reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que puedan derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. Los gastos que en consecuencia se produzcan, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 13, serán reintegrados, sin demora, por la Institución Competente que solicitó el reconocimiento o la comprobación, cuando se reciban los justificantes detallados de tales gastos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 (BOE-A-2004-20843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.