TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias, finales y derogatorias · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 22. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 (BOE-A-2004-20843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.