TÍTULO VII. De los entes territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones locales · Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2005
Artículo 69. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2005, mediante la determinación de 12 entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE-A-2004-21688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 · BOE Fácil