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TÍTULO VII. De los entes territoriales · ECIVA<sup>m</sup> = 0,017897 × RPIVA × ICP<sup>i</sup> × (Pm/P<sup>i</sup>) × 0,95

Artículo 71. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Texto oficial de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE-A-2004-21688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.