TITULO IV. Numeración, direccionamiento y denominación · CAPITULO III. Gestión y control de los planes nacionales
Artículo 36. Concepto de gestión.
A los efectos de este reglamento, se entenderá por gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación su asignación a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, en los términos que en él se especifican.
**(Párrafo segundo anulado)**
> <small>Se declara la nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TS de 10 de marzo de 2009. [Ref. BOE-A-2009-9717](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9717)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Concepto de gestión. — Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración · BOE Fácil