Disposición transitoria primera. Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador.
Las disposiciones sobre atribución y adjudicación de recursos públicos de numeración, así como las relativas a la conservación de números y selección de operador, dictadas al amparo de la legislación anterior a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario en desarrollo del reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador. — Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración · BOE Fácil