Disposición transitoria segunda. Vigencia del Registro público de numeración.
El Registro público de numeración, creado al amparo del Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mantendrá su vigencia hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto.
Una vez publicada la orden a la que se refiere el citado artículo, el Registro público de numeración deberá acomodarse a lo que se disponga en dicha orden.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.