TITULO II. Mercados de referencia y obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en el mercado · CAPITULO IV. Obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en mercados al por menor · SECCIÓN 3.ª OTRAS OBLIGACIONES APLICABLES A LOS OPERADORES CON PODER SIGNIFICATIVO EN MERCADOS AL POR MENOR
Artículo 20. Contabilidad de costes.
Cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones imponga la obligación a un operador de someter a control sus tarifas al por menor u otras obligaciones apropiadas en la provisión de servicios al por menor exigirá la aplicación de los correspondientes sistemas de contabilidad de costes que sean necesarios y apropiados, y podrá precisar el formato y el método contable que habrá de utilizarse.
El operador obligado deberá encargar a una entidad cualificada e independiente, con una periodicidad anual, que compruebe la aplicación de los mencionados sistemas de contabilidad de costes, y tendrá la obligación de que se publique antes del 31 de julio de cada año el informe correspondiente que contenga una declaración de conformidad.
Texto oficial de Reglamento sobre Mercados de Comunicaciones Electrónicas, Acceso a las Redes y Numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.