TITULO II. Mercados de referencia y obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en el mercado · CAPITULO IV. Obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en mercados al por menor · SECCIÓN 3.ª OTRAS OBLIGACIONES APLICABLES A LOS OPERADORES CON PODER SIGNIFICATIVO EN MERCADOS AL POR MENOR
Artículo 21. Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Economía y Hacienda, al menos con 10 días de antelación a su aplicación efectiva, las medidas que pretenda adoptar en relación con el control de los precios al por menor, incluidas en esta sección.
Asimismo, facilitará a la Comisión Europea, previa solicitud, información sobre los controles aplicados y, si procede, sobre los sistemas de contabilidad de costes utilizados por los operadores obligados.
Texto oficial de Reglamento sobre Mercados de Comunicaciones Electrónicas, Acceso a las Redes y Numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales. — Reglamento sobre Mercados de Comunicaciones Electrónicas, Acceso a las Redes y Numeración · BOE Fácil