TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO IV. La prestacion de servicios de transporte ferroviario · Sección V. Sistemas de reclamaciones
Artículo 103. Diligenciado de los libros.
El diligenciado del segundo y de los sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. Diligenciado de los libros. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil