TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO IV. La prestacion de servicios de transporte ferroviario · Sección V. Sistemas de reclamaciones
Artículo 104. Rótulo.
En todos los lugares en los que sea obligatorio disponer de libro de reclamaciones u hojas del mismo, existirá un rótulo, perfectamente visible, que especifique dicha circunstancia, así como la posibilidad de interponer reclamaciones por medios electrónicos.
Este rótulo también incluirá un código que pueda ser leído y descifrado mediante un lector óptico y que remita a la correspondiente aplicación de reclamaciones.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 448/2022, de 14 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-9845](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9845)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-6246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6246)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. Rótulo. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil