Artículo 127. Consideración del personal de inspección.
1. Los funcionarios de la Inspección que haya sido nombrado y formalmente acreditado tendrán, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideración de agente de la autoridad.
2. El personal de Inspección, para un eficaz cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.7 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-13115#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13115)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. Consideración del personal de inspección. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil