El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del órgano que designe, establecerá periódicamente los planes de actuación de sus servicios de inspección y determinará las líneas directrices de las operaciones de control de los servicios o actividades que requieran actuaciones especiales. Los planes de inspección darán a las actuaciones inspectoras un carácter sistemático.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.8 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-13115#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13115)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 128. Planes de actuación. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil